31 Ene Renovación de Clasificaciones con Categoría en Letra, a extinguir a partir del 1 de enero 2022
Las clasificaciones de las empresas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015 (Clasificaciones con categoría en letra) perderán su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, modificó determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de Contratos, y en su disposición transitoria cuarta dispuso que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, perderían su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2020. Dicha fecha fue modificada por el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, que fijó como fecha definitiva de pérdia de vigencia y eficacia de dichas clasificaciones el día 1 de enero de 2022.
Para obtener una nueva clasificación deberá presentar una solicitud de revisión de clasificación, junto con los anexos y documentos reglamentariamente establecidos, con antelación suficiente para permitir su tramitación y resolución antes de dicha fecha.
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