16 Mar Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
Desde el 25 de mayo de 2022 está abierto el plazo de presentación de solicitudes para instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía. Hasta el 31 de diciembre del 2023, puede acceder a la línea de ayudas para impulsar el despliegue de instalaciones de renovables térmicas que generen calor y frio para climatización y procesos productivos.
Programa financiado por la Unión Europea con fondos– NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones subvencionables en este programa de ayudas tienen como objetivo la mejora de la eficiencia energética y la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de energías alternativas, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética fomentando el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, contribuyendo a la consecución del objetivo de descarbonización a la par que consolidan su competitividad en el mercado.
Actuaciones incentivables
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad económica.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas.
Con carácter orientativo y no limitativo, son:
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas en almazaras, extractoras y refinerías de aceite; abastecimiento de servicios de lavandería; industria del plástico, en los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos o en la climatización de naves de uso industrial, ganadero e invernaderos, entre otras actuaciones.
Las tecnologías renovables objeto de ayuda, siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el ANEXO I del Real Decreto 1124/2021, son:
- Solar térmica.
- Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas establecidas, así como el cálculo de los costes subvencionables, se especifican en el Anexo II del Real Decreto 1124/2021. Si bien, el importe del incentivo se calcula sumando una ayuda base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables para el programa 1 (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa) y el 70 % en el caso de programa 2 para el sector público que no ejerce actividad.
La ayuda adicional incrementa en un 5 % los porcentajes anteriores siempre que las actuaciones, en ambos programas, se lleven a cabo en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Accede aquí al listado (en formato Excel) de municipios incluidos.
Beneficiarios de las ayudas por programas
Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por la persona o entidad beneficiaria o a través de entidades adheridas que actuarán en representación de los beneficiarios en la solicitud y tramitación de los incentivos y realizarán todos los trámites relacionados con la solicitud, gestión y justificación de las ayudas.

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